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Protección de datos personales. Temor real de que ya no se publiquen listados de funcionarios y los salarios.

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Comunicado de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay

El proyecto de ley es una derogación parcial de la ley 5282/14 y desobedece el art. 28 de la CN

En tiempos de profusas publicaciones de perversiones en el uso del erario público, con funcionarios pagados por el Estado y que cumplen funciones para intereses privados, la Cámara de Senadores trata hoy el proyecto de ley de protección de datos personales, que incorpora a los funcionarios públicos entre sus sujetos protegidos y que podría implicar que los organismos el Estado ya no publiquen datos específicos en relación a estos, como salarios u otros emolumentos pagados con recursos públicos.

Es así porque el artículo 24 de dicha propuesta de normativa establece que el “derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado, cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados a la protección de los datos personales, con lo establecido en la presente ley…”

Además, al conceptualizar “datos sensibles”, se establece una amplitud tal que pudiera incluir lo relativo a los salarios, plantillas de rendimiento en el ejercicio de sus funciones u otros. Al respecto, se establece que será la propia institución pública la que hará la evaluación en relación a qué significaba “datos sensibles” y cuando no lo son.

ITAIPÚ
Una situación similar ya se había dado cuando se pretendió obtener los salarios de los funcionarios de Itaipú y uno de los argumentos en contra fue que apeligraría en su seguridad física y de vida de estos si la ciudadanía se enterase del salario que perciben. Fue tras la implementación de la Ley 5189/14, referida a la publicación de este tipo de datos. Finalmente, Itaipú, por lo que denomina “política de transparencia”, ante la presión pública, terminó publicando estos datos.

DEROGACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
A su vez, de prosperar la legislación señalada, será una derogación parcial – sin decirlo – de la Ley 5282/14, en la que se establece las publicaciones mínimas que las instituciones públicas están obligadas a realizar. Al respecto, el artículo 8, inciso “c”, establece la obligatoriedad de publicar todos los datos del funcionario público, como son número de cédula de identidad, salarios, extras, entre otros aspectos.

Del mismo modo, viola el artículo 28 de la Constitución Nacional, que establece el derecho de acceso a la información. Por lo tanto, de terminar promulgándose esta propuesta de ley, será pasible de la acción de inconstitucionalidad, pero con la salvedad de que, hasta tanto se resuelva esta acción, la ley estará vigente y solo podrá acceder a la información requerida la persona que haya accionado en contra de la normativa, en el caso de que se le conceda la razón.

Comisión Directiva
SCP
06/08/25