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Coalición por los Bosques rechaza proyecto de ley que representa grave retroceso ambiental

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La Coalición Por Los Bosques solicita a la Honorable Cámara de Senadores el rechazo del proyecto de ley “Que modifica los artículos 4° y 6° de la Ley N° 5.723/2016, que declara como área silvestre protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco”.

La coalición #PorLosBosques advierte que la aprobación de esta ley representaría un grave retroceso en materia de protección ambiental. El Parque Médanos del Chaco, es el hábitat de familias del Pueblo Ayoreo en aislamiento voluntario y corresponde a la naciente del Río Timane, vital para la vida del Alto Chaco y los diferentes sistemas productivos. Es la única área protegida que resguarda este peculiar ecosistema en Paraguay.

Es de vital importancia para la supervivencia de cientos de especies, como por ejemplo: las únicas poblaciones registradas en Paraguay de guanaco (Lama guanicoe), y de otras especies como el yaguareté (Panthera onca), el gato colocolo (Leopardus braccatus), el taguá (Catagonus wagneri), el tatú carreta (Priodontes maximus), la tortuga de patas rojas (Chelonoidis carbonarius); también especies emblemáticas de flora propia de la zona como el palo papel (Cochlospermum tetraporum), siendo los Médanos un sitio de importancia global y regional de recursos fitogénicos. De igual manera, protege el único acuífero confinado de agua dulce en el Chaco; además de ser Zona Núcleo de la Reserva de la Biósfera del Chaco en Paraguay, reconocida por la UNESCO y posee varios sitios arqueológicos e históricos.

Por todo lo expuesto, su protección es una obligación de rango Constitucional del Estado, conforme a los art. 6, 7, 8 y 81 de la Constitución Nacional. Es un ecosistema sensible, vivo y eólico, que está en constante movimiento y podría perder sus paisajes naturales por la eventual acción antrópica. Cabe mencionar que no se tiene conocimiento de que se ha realizado la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) a las comunidades indígenas, que serían afectadas, sobre todo a la comunidad Pykasu que linda con el parque. El Art. 6 de la Ley N° 234/93 establece que toda medida administrativa o legislativa que afecte directamente a los pueblos indígenas debe ser sujeto de consulta para llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento. El Estado paraguayo ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, que refuerza a la CPLI como un derecho de los Pueblos Indígenas, faltando así al Decreto 1039/18.

El Paraguay se ha comprometido ante la comunidad internacional a garantizar una gestión sustentable de sus bienes naturales y ha ratificado tratados internacionales de gran importancia para la protección de la diversidad biológica, sobre cambio climático y con una meta global de reducción de sus emisiones de carbono como parte de sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs), y se ha comprometido a garantizar el acceso a una energía asequible, segura y sostenible. De ninguna manera la reducción de la protección legal de un Parque Nacional para la prospección y potencial explotación de hidrocarburos, puede ser coherente con estos compromisos y políticas ambientales, pues la protección y conservación de los Médanos del Chaco tiene sustento jurídico en la Ley N° 253 del 4 de noviembre de 1993, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica que fue suscrito en Río de Janeiro en 1992; en la Ley N° 1314/98 que aprueba la Convención de Bonn sobre Especies Migratorias (CMS); la Ley N° 251/93 que ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Ley N° 970/96 que ratifica la “Convención sobre la Lucha contra la Desertificación”.

Asimismo, cabe destacar que ya en el 2019 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley del Parque Nacional Médanos del Chaco, destacándose que el Parque protege una fuente de vida para todos los ciudadanos y que en este caso, no puede hablarse de derechos adquiridos contra el interés general. Con esta modificación, al bajar el nivel de protección del Parque, se violaría el principio de no regresión en materia ambiental y, con ello, afectaría el derecho humano a un
ambiente sano.

Por lo expuesto, solicitamos a los Senadores rechazar el proyecto de Ley que modifica la Ley 5723/16.

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