El Estado paraguayo fue condenado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU por violar derechos de la comunidad indígena Campo Agua’ẽ, del pueblo Ava Guaraní, respecto a las consecuencias sufridas en su territorio ancestral, reconocido por Decreto desde 1987, a causa de fumigaciones intensivas con agrotóxicos, por parte de empresas brasileñas que producen soja en la zona.
La denuncia de la comunidad
La comunidad Campo Agua’ẽ -uno de los 17 pueblos indígenas reconocidos por nuestra Constitución como anteriores a la creación del Estado paraguayo- está ubicada en una de las zonas de mayor expansión del agronegocio, rodeada por grandes empresas brasileñas dedicadas al cultivo de soja genéticamente modificada.
La comunidad sufrió y sigue sufriendo por las fumigaciones que se realizan, incumpliendo normas ambientales que establecen medidas de mitigación del impacto ambiental, como barreras y franjas de protección. Esto alteró profundamente el hábitat de la comunidad, contaminando sus cursos de agua, destruyendo cultivos y matando animales de cría.
La denuncia data de octubre de 2009, cuando el líder y el docente de la comunidad presentaron una denuncia penal ante la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente de la Fiscalía de Curuguaty. Un año después, con representación legal de la Codehupy, se presentó una querella adhesiva en contra de dos hacendados de origen brasilero.
El principal motivo de la denuncia fue el incumplimiento de las funciones de control sobre dichas actividades por parte de los organismos encargados, en particular, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), responsable de la fiscalización de productos fitosanitarios de uso agrícola.
La denuncia nunca prosperó, a pesar que la Fiscalía acusó a los dos hacendados y consideró que el hecho punible fue “plenamente configurado”. En marzo de 2011, los dos hacendados acusados llegaron a reconocer su responsabilidad y solicitaron la suspensión condicional del procedimiento. Pero el caso nunca avanzó realmente. En septiembre de 2013, los dos hacendados acusados fueron sobreseídos. El Ministerio Público nunca realizó los actos de investigación que quedaron pendientes para esclarecer la denuncia.
Ante la impunidad, la comunidad, con el apoyo de la Codehupy y de Base Investigaciones, presentó el caso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Paraguay es signatario.
Decisión del Comité
Luego del trámite de litigio internacional, el 12 de octubre de 2021 el Comité notificó la decisión adoptada en el caso: El Comité declaró al Estado paraguayo responsable de violaciones de sus obligaciones asumidas mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité determinó que las fumigaciones indiscriminadas menoscabaron la diversidad biológica del territorio indígena, destruyendo los recursos naturales que no solamente son la fuente de subsistencia alimentaria sino también de prácticas culturales ancestrales asociadas a la caza, pesca, recolección en el bosque y agroecología del pueblo guaraní.
El Comité determinó que el Estado, a 12 años de la denuncia, no tomó medida alguna para proteger los derechos de la comunidad a preservar su hábitat y a mantener su propia vida cultural.
¿Qué medidas debe tomar el Estado paraguayo en los próximos 6 meses?
La decisión del Comité obliga al Estado paraguayo a adoptar las siguientes medidas:
- Investigar efectiva y exhaustivamente los hechos, manteniendo a la comunidad informada del curso del procedimiento;
- Proseguir con los procesos penales y administrativos en contra de los responsables y, en caso de establecerse su responsabilidad, imponer las sanciones correspondientes;
- Reparar integralmente a las víctimas del caso por el daño sufrido, lo que incluye una indemnización adecuada y el reembolso de los costos legales;
- Tomar todas las medidas que sean necesarias para reparar la degradación ambiental, en estrecha consulta con la comunidad;
- Aplicar todas las medidas para evitar que las violaciones sufridas por la comunidad de Campo Agua’ẽ se repitan en el futuro;
- El Estado debe publicar la decisión en un diario de gran circulación y dar amplia difusión al mismo en lengua guaraní y en el departamento de Canindeyú;
- En 180 días, el Estado debe presentar el primer informe sobre el cumplimiento de estas medidas.
Más información: 0974-252061
Fuente: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay Codehupy