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¿Desafiliación o Habeas Data?

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Se acerca un nuevo periodo de elecciones… ¿Ya apareciste en algún padrón electoral de un partido al que no perteneces? ¿Por qué hablamos de Habeas Data? ¿es del todo efectiva esta figura legal? ¿qué hacer cuando aparecemos inscriptos en padrones electorales de partidos políticos a los que no nos afiliamos? ¿a quién exigimos la protección de nuestros datos personales?

TEDIC lanzó una nueva investigación que lleva el nombre de «Habeas Data y afiliaciones fraudulentas por uso indebido de datos personales en el padrón electoral de Paraguay». La investigación forma parte de una serie de publicaciones que buscan guiar e informar sobre la intersección de tecnología y democracia desde un enfoque político, legal, filosófico, técnico, social y cultural, a modo de aprovechar la coyuntura política nacional con miras a las internas partidarias y las elecciones presidenciales del periodo 2022 – 2023.

En una coyuntura nacional de cuestionamientos a las instituciones democráticas (incluidas las electorales), de afiliaciones fraudulentas a partidos políticos y de falta de protección de nuestros datos personales, es fundamental seguir construyendo y escribiendo sobre aquello que nos inquieta.

Primero que nada… ¿de qué hablamos cuando decimos Habeas Data?

El habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

Mediante el análisis profundo de los casos judiciales desarrollados en este estudio exploratorio, se busca demostrar las implicancias y las consecuencias de la inexistencia de una legislación orientada a la protección integral de datos personales y la falta de control del cumplimiento de la legislación electoral por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Asimismo, se busca demostrar las dificultades generadas por la inexistencia de una legislación reglamentaria del tratamiento procesal del Habeas Data en Paraguay.

Como en cada periodo previo a elecciones, tanto partidarias como municipales y generales, se volvió cotidiana la indignación por la aparición sorpresiva de electores y electoras en padrones electorales de los partidos políticos nacionales, sin su consentimiento. Los electores y electoras- víctimas de esta práctica- generalmente se encuentran desamparados legalmente con relación a la protección de sus datos personales y, como consecuencia de una mezcla de indignación e impotencia, recurren a la figura legal de desafiliación ante el partido político – que inscribió sin su conocimiento este acto jurídico, ni consentimiento de su información personal – para obtener la exclusión de sus datos del padrón electoral en cuestión.

Sin embargo, a pesar de resultar -en ciertos casos- efectiva la presentación de la solicitud de desafiliación, esta deviene ilegítima porque finalmente se legitima el acto irregular por el cual se incluyó al padrón electoral los datos de una persona.

Otro instrumento que las víctimas de esta práctica fraudulenta utilizaron para obtener la exclusión de sus datos personales del padrón electoral, fue la garantía constitucional de Habeas Data, institución jurídica que tiene como finalidad principal el acceso a los datos sobre una persona o sobre sus bienes que obran en registros públicos o privados de carácter público, así como a solicitar su actualización, rectificación y destrucción, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

Entre los resultados mas preocupantes, según los autores, son la negligencia y la falta de voluntad política del Tribunal Superior de Justicia electoral para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos formales de las afiliaciones, argumentando que las afiliaciones son responsabilidad exclusiva de los partidos políticos.

Ante esta situación, desde TEDIC se vio la necesidad de sistematizar las formas que las personas utilizan los recursos legales para defenderse de tal abuso por parte de los partidos políticos nacionales. También se destaca la falta de una ley de protección integral de datos personales que ofrezca mejores recursos para la defensa.

Se incluyó el análisis de percepción de actores relevantes del sistema judicial sobre la inscripción irregular de datos personales en padrones electorales de partidos políticos. La metodología utilizada fue la aplicación de una serie de preguntas semi-estructuradas para cada uno de las personas entrevistadas.

Los autores de la investigación, Gerardo Paciello y Tania Guerrero, buscan establecer el alcance de la protección que la presente garantía institucional otorga a las personas habitantes de este país, ya sea para acceder, rectificar o eliminar los datos que obren sobre ellas en registros oficiales o de carácter público.

En la República del Paraguay, la institución jurídica del Habeas Data no tiene precedentes legales ni doctrinarios anteriores a la Constitución Nacional del año 1992, es recién en este año que el ordenamiento jurídico paraguayo incluyó a esta institución jurídica como una garantía constitucional orientada a la protección de los derechos que pudieran ser afectados por prácticas relacionadas al almacenamiento, procesamiento y difusión de datos personales y patrimoniales de una persona.

Y fue en ese mismo año que se utilizó por primera vez la figura legal de Habeas Data en el país, cuando el Abogado Martín Almada, defensor de los derechos humanos y exiliado político, solicitó acceder a sus datos almacenados en los archivos de la dictadura del General Alfredo Stroessner.

Este archivo fue bautizado como “Archivo del Terror”, actualmente declarado patrimonio intangible de la humanidad por la UNESCO.

Ante la carencia de normas jurídicas que garanticen la protección de los datos personales, desde su recolección y almacenamiento, su procesamiento y su posterior difusión, la garantía constitucional del Habeas Data se consolida como prácticamente la única herramienta jurídica disponible para ejercer una defensa efectiva de los datos personales y patrimoniales con la que cuenta la ciudadanía.

¿Por qué consideramos importante una investigación de esta índole?

  • Podemos afirmar que las afiliaciones indebidas no revisten carácter electoral sino que se constituyen como actos ilegales e irregulares que se concretan mediante el uso indebido de datos personales por parte de los partidos políticos activos en el país.
  • Ante la falta de una ley de protección integral de los datos personales en el Paraguay, las afiliaciones indebidas no son más que una de las incontables consecuencias derivadas de esta situación. Lo cual ratifica la excesiva necesidad de una legislación protectora que se erija como la institución jurídica idónea y eficaz para lograr una efectiva protección de los datos personales y los demás derechos inherentes a todos los ciudadanos de la República del Paraguay.
  • Solo el cumplimiento estricto de las normas, el ejercicio ético de las facultades legales por parte de los diferentes actores del sistema electoral y el fuerte combate a la impunidad permitirán el fortalecimiento y la consolidación de una democracia que contribuya a la construcción del Estado de Derecho que soñamos algún día llegue a ser la República del Paraguay.

Fuente: TEDIC

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