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El Derecho Canónico y la candidatura de Fernando Lugo

Autor: Dionisio Gauto
Tema: Estado Laico, una conquista hacia las libertades y derechos de la ciudadanía.
Fecha: 24 agosto de 2007

Desde el punto de vista del Derecho Canónico hay que hacer una primera aclaración: en la Iglesia Católica no existe la reducción al estado laical. Esto porque algunos dicen que Lugo tiene que volver a ser laico en la Iglesia para estar habilitado, debe conseguir permiso del Papa para volver a ser laico. Pero eso no existe, eso no es posible, eso no pidió Lugo, no pidió la reducción al estado laical.

Tenemos una definición del Concilio de Trento que decía expresamente: “Si alguno dijere que aquel que una vez fue sacerdote… puede nuevamente convertirse en laico, sea anatema”. Ya dentro de las definiciones del Concilio de Trento siglo XVI, 1545 a 1565 está esto, de que uno que fue sacerdote no puede volver a ser laico o simple fiel dentro de la Iglesia Católica. El Derecho Canónico, el Código de 1983, que es el Código actual, confirma eso mismo en el Canon 290 que dice: “una vez recibida válidamente la ordenación nunca se anula”. De modo que esa es la primera aclaración, que no existe esa reducción o vuelta al estado laical.

Lo que el Código sí reglamentó es la pérdida del estado clerical, que viene a ser un conjunto de derechos, obligaciones, oficios, funciones. El estado clerical, viene a ser como un status, una especie de casta que constituía antes la clerecía. La pérdida puede ser por un castigo pero también puede ser por una solicitud, un pedido que uno hace a la Santa Sede y recibe un rescripto, que es una respuesta escrita de la Santa Sede. Se concede a los diáconos y a los presbíteros; no se habla en el Derecho Canónico de los Obispos en este punto; no dice si pueden perder o no ese status y con él el ministerio religioso; de modo que algunos interpretan eso como “el que calla otorga”.

La conclusión de esta primera afirmación es que Lugo no puede volver a ser laico, un laico más en la Iglesia y eso él lo sabía, no pidió eso a la Santa Sede porque el Derecho Canónico no lo contempla.

El caso Lugo es un caso inédito, no tiene precedente. Hay casos de obispos que se han retirado, el caso por ejemplo de Jerónimo Podestá en Argentina pero no solicitó nada, porque sabía que eso no está previsto en el Derecho de la Iglesia.

La segunda aclaración es que Lugo sigue siendo obispo, pero dejó de ser ministro. Se tiene que distinguir muy bien entre ser obispo y ser ministro. Se tiene que entender que el episcopado es un sacramento (los cristianos sabemos que hay siete sacramentos y uno de ellos es el sacramento del orden sagrado), que tiene como tres niveles: se recibe como diácono, como presbítero y como obispo; el episcopado es un sacramento indeleble, que imprime carácter, es decir no se borra. Pero se trata de algo espiritual, sacramento es “un signo sagrado que comunica al que lo recibe la gracia divina”; algo que uno lleva en el alma; por tanto algo que interesa sólo a la Teología, al Derecho Canónico, a la Iglesia, interesa solamente a los que tienen fe; el Estado no va a preguntar si alguien tiene o no sacramento, si este candidato está bautizado o recibió la confirmación, por ejemplo.

En Lugo, diríamos, permanece el SER (obispo) pero dejó el quehacer. Sigue siendo obispo pero dejó de ejercer, o sea el Ministerio, que para el Derecho Canónico implica tres cosas, a las cuales renunció Lugo públicamente y luego el Papa le quitó por la sanción canónica de suspensión a divinis. El Ministerio episcopal viene a ser la administración de los sacramentos, la predicación de la palabra divina, el evangelio, y el gobierno de una jurisdicción eclesiástica determinada, una diócesis. Santificar, enseñar y gobernar son las funciones del obispo.

Ahora, si se le pregunta al Papa si Lugo sigue siendo obispo, por supuesto que va a decir sí, es obispo, sigue siendo obispo; ¿pero sigue siendo ministro? Tendría que decir dejó el ministerio, está suspendido, ya no ejerce. Entonces uno que deja el ministerio, deja de ser ministro; Blanca Ovelar dejó el ministerio y ya no es ministra, lo mismo que Bergen, Borda y otros; si deja el ministerio dejó de ser ministro. Así también considero mi caso personal: ejercí el ministerio sacerdotal durante 14 años, y hace 30 años con un rescripto del Papa conseguí dejar el ministerio, y no me considero Ministro de la Iglesia Católica; no tengo ningún oficio, beneficio, derecho, privilegio, obligación, nada dentro de esa institución. Uno dejó el ministerio, pero porque tiene fe cree que sigue allá en el fondo del alma, ese sacramento que ha recibido, pero eso, como decimos, no pertenece a la exterioridad, a lo externo, a lo social, a la institución jurídica.

Lugo renunció a su ministerio como exigencia de su conciencia

Esta es la segunda aclaración, que Lugo sigue siendo obispo pero dejó de ser ministro. Eso es lo que interesa a nuestra Constitución que habla de ministros; la inhabilidad de “los ministros de cualquier religión o culto”. En su renuncia, el escrito que envió al Papa, Lugo invoca como fundamento la exigencia de su conciencia. La conciencia tiene un alta estima, se le da mucha importancia en la Biblia, en el Nuevo Testamento, y también en los documentos de la Iglesia. En los documentos del Concilio Vaticano II, por ejemplo, se dice expresamente que la conciencia de cada persona es como el sagrario donde uno se encuentra personalmente con su Creador, y donde uno decide libremente su destino; viene a ser la norma próxima de moralidad, que le indica a uno lo que es bueno y lo que es malo, lo que tiene que hacer y lo que tiene que evitar. Esa es la conciencia y dice el Vaticano II que la fidelidad o la obediencia a la propia conciencia, en eso consiste la dignidad de la persona humana (Gaudium et Spes nº 16).

El argumento utilizado por Lugo es que su conciencia le exigía y mucha gente le pedía dedicarse a la actividad política; poner el poder político al servicio del bien común.

También sabemos que nuestra Constitución respeta la conciencia del prójimo. En el artículo 24 habla de la libertad religiosa e ideológica1; en el artículo 37, de la objeción de conciencia, que uno puede presentar. Hay que aclarar otro punto: que dejar de ejercer el ministerio, cesar en el ejercicio del Ministerio Episcopal, no significa salir de la Iglesia. Algunos hablan de que Lugo para estar habilitado debe llegar a la apostasía. La apostasía según el Derecho Canónico (Canon 751) es “el rechazo total de la fe cristiana”. Por supuesto que eso no tiene nada que ver en el caso de Lugo. Al contrario, no hay ninguna contradicción entre fe y política, no son incompatibles. Al contrario, se pueden articular fe y política; la fe puede mover para prestar el servicio al bien común y la política puede ser el medio para la realización de la utopía del evangelio, de nuevas relaciones entre los hijos del mismo Padre y eso se encuentra también en la Doctrina Social de la Iglesia.

El derecho canónico en su artículo 1º dice claramente que “los cánones de este Código son sólo para la Iglesia Latina”. Hace la aclaración porque la Iglesia Católica es latina y occidental. Nosotros conocemos poco a la Iglesia oriental que es tan católica como la latina, está sujeta al Papa, y está en comunión también con la Iglesia Católica Latina. Nosotros pertenecemos al rito latino, tanto tiempo se utilizó en la Iglesia el latín; los orientales católicos siempre han usado su propia lengua y conservan sus tradiciones, por ejemplo la no aceptación del celibato, y otras cosas menores como usar barba, usar anillos; eran las diferencias de antes entre orientales y latinos; entonces este Código de Derecho Canónico no es para la Iglesia Oriental sino solamente para los miembros de la Iglesia de rito latino.

Aquí ya se puede ver que este Código de Derecho Canónico tampoco rige para terceros, no obliga al Estado Paraguayo, no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. La prelación de leyes que está en el artículo 137 de la Constitución. Tampoco existe concordato entre el Estado Paraguayo y la Santa Sede, muchos Estados tienen concordatos que se firman entre el Estado y el Vaticano, que sería un convenio, un acuerdo, un tratado que llegaría a formar parte del ordenamiento jurídico de alguna forma. En Paraguay no tenemos ningún concordato con el Vaticano, y no entra como parte de nuestras leyes el código de Derecho Canónico.

Por último yo diría que en nuestro país sabemos por la Constitución última, que existe esa separación entre Iglesia y Estado; se habla de independencia y autonomía; cada una tiene su ámbito propio, su campo propio, y cada sociedad se rige por sus propias leyes, que a veces no coinciden, o son contradictorias. Tenemos como ejemplos dos casos, el caso del matrimonio, que según la ley civil puede haber divorcio y según la ley de la Iglesia no, son totalmente independientes.

El Estado según su ley admite legalmente el divorcio pero en la ley de la Iglesia no hay divorcio. Son campos diferentes, independientes, cada uno se rige por sus propias leyes. Lo mismo ocurre también en el caso del celibato, el celibato eclesiástico que rige a partir del diaconado, presbiterado y episcopado, y los religiosos, los que profesan en congregaciones religiosas, por ello tienen voto y los otros no pero, por ley eclesiástica todos están obligados y no pueden contraer matrimonio, si contraen matrimonio en la Iglesia sería un matrimonio nulo. Pero para el Estado eso no existe, en cualquier momento un sacerdote, un obispo puede presentarse ante un registro civil y sin ningún impedimento puede contraer matrimonio, no tiene ningún impedimento en el campo civil. Cada institución se rige por su propia ley.

En conclusión, el Estado no puede someterse a lo que diga la Iglesia, a lo que diga el Vaticano; no puede depender de una consulta que se le haga para que el Estado pueda proceder a habilitar o inhabilitar a Lugo, o sea permitirle que ejerza o no ejerza su derecho ciudadano. Sería someterse a una potencia, a un poder o a una autoridad fuera del país, fuera de su ordenamiento jurídico.

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