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La CIDH repudia grave embate contra su autonomía e independencia

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Washington, D.C. – Ante la decisión del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de abstenerse de avanzar en el proceso de renovación del mandato de su Secretario Ejecutivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su más enérgica protesta; así como su alarma ante un grave embate contra su independencia y autonomía.

En el ejercicio de sus atribuciones, el 27 de julio de 2016, la CIDH seleccionó a Paulo Abrão, luego de un amplio proceso, para el cargo de Secretario Ejecutivo y, acorde con los términos del Artículo 11 de su Reglamento, remitió su nombre al Secretario General, Luis Almagro, quien confirmó la selección y lo designó para el puesto, habiéndose posesionado en el cargo el 16 de agosto de ese mismo año.

En ejercicio de esas mismas atribuciones la Comisión Interamericana, durante la sesión realizada en México del 8 al 9 de enero de 2020, decidió por unanimidad renovar el mandato a su Secretario Ejecutivo para el periodo 2020-2024, el mismo 9 de enero se le comunicó por nota oficial al Secretario General «conforme el Artículo 11, inciso 3, del Reglamento de la Comisión» y para los efectos de su contratación administrativa. Asimismo fue hecho del conocimiento público mediante el comunicado 05/20 de fecha 10 de enero. Entre las razones que motivaron la decisión de la Comisión Interamericana de renovar el mandato al actual Secretario Ejecutivo y confirmarle su confianza, fue la necesidad de contar con un Secretario Ejecutivo que tenga las condiciones y capacidades para consolidar un proceso de transformación y modernización de las labores de la Comisión; que pueda liderar el proceso de conclusión de su Plan Estratégico 2017-2021; así como la construcción de su nuevo plan para el futuro, acorde con su visión para la protección de los derechos humanos en la región.

El día 15 de agosto de 2020, último día de la vigencia contractual, el Secretario General de la OEA comunicó a la CIDH, sin consulta previa, su determinación de abstenerse “de avanzar en el proceso de nombramiento del Secretario Ejecutivo” de la CIDH; lo que en la práctica se traduce en una negativa a extender el contrato laboral, trámite requerido para dar continuidad administrativa al mandato del Secretario Ejecutivo. La Comisión anuncia a la comunidad internacional que esa decisión unilateral del Secretario General constituye un franco desconocimiento de su independencia y autonomía, que busca la separación de facto del Secretario Ejecutivo, y dejar sin efectos la decisión de renovación adoptada 8 meses antes por la CIDH. No deja de llamar la atención de la CIDH que, durante ese lapso no recibió cuestionamiento alguno por parte del Secretario General sobre la pertinencia del procedimiento de renovación.

La Comisión tomó nota que en su comunicación, recibida el último día del primer mandato del Secretario Ejecutivo, el Secretario General citó dos informes como fundamento de su decisión: uno elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, sobre las competencias del Secretario General sobre el proceso de designación del Secretario Ejecutivo y el procedimiento para elaborar las propuestas provenientes de la CIDH; y otro, por la Ombudsperson de la OEA, en el que se advierte el carácter confidencial de su contenido.

Al respecto, la CIDH observa con extrema preocupación la interpretación de las normas realizada en el informe jurídico en que el Secretario General funda su decisión, según la cual el Reglamento de la CIDH es una mera interpretación no vinculante del Estatuto de la CIDH y de la Carta de la OEA y que, por lo tanto, el Secretario General no está obligado a cumplirlo. Dicha interpretación desconoce, además, la norma y la práctica vigente que ha sido consistentemente sostenida desde el año 2000 y que fue aplicada tanto en 2012 como en 2016 para la selección y designación de los dos últimos Secretarios Ejecutivos y también para la última renovación del Relator Especial Edson Lanza en 2017 y de la Relatora Especial Especial DESCA, Soledad Garcia Muñoz en 2020. Asimismo, la interpretación de las normas a las que alude el Secretario General es contraria a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha establecido que la CIDH “como órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

En efecto, al interpretar que la Comisión Interamericana no es el órgano autorizado para la selección y renovación del Secretario Ejecutivo, el informe jurídico desconoce no sólo la Carta de la OEA que creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un Órgano Principal de la Organización a la par que la Secretaría General, autónoma e independiente; sino que el propio Estatuto de la CIDH, aprobado por la Asamblea General, le encomienda a la Comisión Interamericana que adopte su propio Reglamento. En virtud de este mandato, la CIDH ha adoptado diversos Reglamentos, que son de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Estatuto en su artículo 25 transitorio. El informe también omite indicar que, como una salvaguardia de la autonomía de la CIDH, el Estatuto consagra que para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar previamente su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta.

Dado que la facultad de nombrar y separar de sus funciones a su personal de confianza, resulta indispensable para que la Comisión pueda llevar a cabo su mandato de supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio, las normas sobre las que se construyó el sistema interamericano de derechos humanos responden a la necesidad de resguardar sus competencias y su autonomía institucional, de tal suerte que actores externos no puedan determinar quienes desempeñan estos cargos, y mucho menos, el momento de su separación del cargo.

A lo largo de 61 años de historia de defensa de los derechos humanos, la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana han sido fortalecidas y defendidas a ultranza como uno de los pilares centrales de la legitimidad por los Estados miembros, por la sociedad civil y por las víctimas de violaciones de derechos humanos. De hecho, desde el año 2000, la Comisión había logrado importantes avances en relación con su mayor autonomía administrativa, en un proceso de diálogo y coordinación con los sucesivos Secretarios Generales, inclusive del mismo Secretario Almagro, quien en 2016 confirmó la selección del actual Secretario Ejecutivo y lo designó para el puesto por un periodo de cuatro años, dando cumplimiento al Reglamento de la CIDH. Esta no es la primera vez que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) enfrenta estos embates. Sin embargo, los grandes avances en materia de estándares interamericanos no se habrían logrado si la Comisión no hubiese ejercido plenamente su autonomía e independencia.

La CIDH, gracias a su reforzada autonomía e independencia, realiza su trabajo de manera imparcial, libre de cualquier influencia política y es un ejemplo y una referencia para el mundo. La interpretación jurídica que la CIDH utilizó para decidir en forma unánime la renovación del Secretario Ejecutivo se funda en el marco jurídico interamericano vigente y en precedentes, así como el compromiso de la Secretaría General “con el logro de una mayor autonomía técnica y administrativa para la Comisión”, consignado en la Directiva D-1/2000.

Es de recordar que en el pasado esta discusión ya ha sido planteada, y resuelta, en diálogo con todos los actores relevantes del hemisferio, incluyendo el Secretario General, en los términos del Reglamento de la CIDH. La Comisión Interamericana espera que en esta oportunidad esta situación tan grave pueda ser superada por la vía del diálogo.

En cuanto al informe confidencial de la Ombudsperson sobre la situación de la Secretaria Ejecutiva en 2019, notificado a la Comisión el 10 de agosto de 2020, la CIDH, como el órgano principal de la OEA encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, le atribuye la máxima importancia y, al efecto solicita que el mismo sea tramitado con los más altos estándares del debido proceso, deber de investigación y debida diligencia.

La CIDH informa que durante todo el año de 2019 ha dado máxima atención al tema y ha acompañado cada una de las situaciones y de las medidas que se han adoptado para atenderlas. Al mismo tiempo, a la Comisión le produce una profunda extrañeza que a pesar de tratarse de situaciones referidas a 2019, la Ombudsperson haya esperado hasta 5 días antes del vencimiento del contrato del Secretario Ejecutivo, para transmitirlo. Tanto la CIDH como su Secretaria Ejecutiva con la debida diligencia y seriedad le suministraron a la Ombudsperson amplia información y recibieron con apertura las sugerencias sobre las situaciones por ella planteadas, en cuya amplia mayoría fueron implementadas, tal como quedó registrado en un informe detallado, presentado al Secretario General el pasado 14 de agosto. Al mismo tiempo, la Comisión reitera su plena disposición a colaborar con la Secretaría General para atender las nuevas situaciones que han sido dadas al conocimiento apenas en este momento y las tramitará para reafirmar la prioridad otorgada a las necesidades del equipo humano de la Secretaría Ejecutiva; en particular, el bienestar, la estabilidad y el desarrollo profesional de todo el personal. La CIDH también destaca su firme posición sobre la necesidad de que se atiendan todas y cada una de las situaciones planteadas, se tome en cuenta y se verifiquen todos los aspectos que formen parte de dicho expediente, con el pleno respeto a la garantías del debido proceso y el principio de la presunción de inocencia, así como se consideren la implementación de todas las medidas que en el seno de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana se hayan tomado durante todo el año 2019 y que oportunamente fueron trasladadas a la Secretaría General mediante un informe elaborado por el Secretario Ejecutivo. Sin embargo, la CIDH reitera que el Secretario Ejecutivo es un funcionario de su confianza.

En este sentido, es inadmisible que se pretenda utilizar un informe institucional confidencial de la Ombudsperson o la información de que se estaría iniciando una investigación administrativa como fundamento de una decisión sobre la no renovación administrativa del Secretario Ejecutivo de la CIDH, en clara violación a los estándares reiterados del SIDH. La CIDH recuerda la jurisprudencia de la Corte IDH, según la cual las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son aplicables a todo proceso, inclusive el administrativo; en particular, el principio de la presunción de inocencia y de imparcialidad de la autoridad competente, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto que pueda afectarlos, sea este de naturaleza administrativa o disciplinaria.

En esta oportunidad la CIDH destaca, respalda, reconoce y agradece el trabajo realizado por el Secretario Abrão durante estos últimos 4 años, a quien le confirma su confianza y reitera su decisión unánime de renovar su mandato, solicitando al Secretario General dar continuidad al proceso administrativo de extensión contractual del mandato del Secretario Ejecutivo. En efecto, gracias a su liderazgo la Comisión ha logrado fortalecer el acceso a una justicia interamericana más efectiva y accesible para las víctimas de violaciones de derechos humanos en las Américas, un monitoreo integrado y oportuno, y el fortalecimiento de las acciones de cooperación técnica. Los resultados pueden ser acompañados por informes de progreso en la implementación del Plan Estratégico 2017-2021 y otros balances: ampliación de estructura 2017; balance del año de 2017; balance del año de 2018; resultados de los mecanismos especiales de seguimiento en 2018; resultados de las medidas cautelares en 2018; etapas del programa de superación del atraso procesal 2019; balance del año de 2019; balance da SACROI COVID-19; e informe de balance parcial de 2020.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechaza todo tipo de interferencia al ejercicio de su mandato y, en particular, a su facultad de elegir, renovar y separar a sus funcionarios de confianza. La CIDH también llama al total cumplimiento del compromiso de Cancún en relación con la duplicación del presupuesto aprobado por la Asamblea General de la OEA para no retroceder en las capacidades de protección y defensa de los derechos humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión hace su más enérgico llamado para la defensa y respeto de estas atribuciones que resultan indispensables para que pueda llevar a cabo su mandato preservado de toda presión o injerencia por medio de las cuales se pretenda limitar los alcances de tareas de defender, supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio de manera independiente y autónoma.

Finalmente, la CIDH reitera el voto de confianza para la renovación del mandato del Secretario Ejecutivo, expresando su voluntad de diálogo con el Secretario General y todas las instancias de la OEA, para alcanzar una solución respetuosa de la autonomía e independencia de la Comisión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

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