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Paraguay y su inserción en el sistema interamericano de DDHH

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El Sistema de Protección Universal de los Derechos Humanos y Paraguay (Parte II)

Por Soledad Villagra Carrón, abril 2021
DECIDAMOS

Cuando se dice que se quiere llevar un caso internacionalmente porque no se encontró justicia en el propio país, generalmente se alude al sistema interamericano: “voy a llevar este caso a instancias internacionales, voy a llevar este caso a la Corte Interamericana”. Y efectivamente, es el sistema interamericano al que más se recurre, la instancia internacional ante la que más se llevan casos desde Paraguay, o desde los países latinoamericanos, o al menos, es donde más se anuncia que se va a llevar algún caso dado por perdido a nivel nacional. Aunque no es precisamente a la Corte Interamericana a donde se puede recurrir. Pero vayamos al principio.

En el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, se desarrolló el sistema interamericano de derechos humanos, siguiendo la misma tendencia de los sistemas universal y europeo, creados en la misma época. Su punto de partida fue la firma de la Carta de la OEA en la 9ª. Conferencia Panamericana de Bogotá de 1948, donde al mismo tiempo se firmó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Igualmente, a los órganos principales creados en la Carta de la OEA que dieron estructura a la organización, se sumó como órgano principal, específico de Derechos Humanos, con la reforma de 1967, la Comisión Interamericana de DDHH (abreviada como CIDH), ya creada en 1959, recibiendo el soporte de los funcionarios de la Secretaría General.

Un tratado firmado en 1969 en San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamado coloquialmente Pacto de San José de Costa Rica), le dio mayores funciones a la Comisión Interamericana, y al mismo tiempo creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que desde entonces se erigen en los dos ejes sobre el cual se organiza el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana está compuesta por 7 miembros propuestos por los países (1) y la Corte Interamericana por 7 jueces/as, también desde los Estados miembros (2).

La Comisión Interamericana funcionó, de esta manera, mucho tiempo como único órgano de derechos humanos del sistema, y fue contralor de todos los Estados que estaban en dictadura en ese tiempo. Sobre Paraguay emitió dos famosos informes, en 1978 (3) y en 1987 (4), detallando las violaciones sistemáticas que se daban en el país: asesinatos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas, cierres de medios de comunicación. La Comisión fue vedada de visitar el país por el gobierno durante 18 años de ese periodo, pretextando problemas de “agenda”, pero sus señalamientos salieron a la luz y contribuyeron a abrir camino a la democratización del país.

Por ello, con el cambio de gobierno del 3 de febrero de 1989, mientras cesaban las violaciones masivas y sistemáticas, se desarrollaban elecciones abiertas y se desmantelaba el aparato coercitivo estructurado para la represión, Paraguay ratificaba la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, un largo anhelo que ayudaba a cambiar el aislamiento internacional en que vivía Paraguay. Fue la primera ley del congreso elegido democráticamente en ese año: la Ley No. 1/1989. Más adelante, en 1994, se aceptaba expresamente la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La fuerza vinculante de estos tratados ratificados en la OEA, hacen que Paraguay esté plenamente inmerso en el sistema interamericano y tenga que cumplir no sólo los tratados, sino también obligatoriamente las sentencias emanadas de la Corte, además de seguir las indicaciones de los informes de la Comisión Interamericana. La obligatoriedad de seguir lo que dicen las sentencias de la Corte (no sólo las propias, sino lo establecido en la jurisprudencia) se bautizó hace unos años como “control de convencionalidad” que todos los órganos (judiciales y en general) de los Estados deben seguir al ser parte del sistema interamericano, tal como se hace el control de constitucionalidad a nivel interno.

En este sistema de dos ejes (Comisión Interamericana o CIDH y Corte IDH), toda denuncia individual que hace una persona o grupo, va primero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde normalmente ya los casos recibidos son tratados y resueltos en un alto porcentaje, y unos pocos van a la Corte, por lo que no es posible “llevar un caso a la Corte”, ya que no se llevan los casos ahí directamente.

La Comisión no sólo recibe y trata casos individuales, dando además medidas cautelares (de protección) o litigando casos ante la Corte cuando se requiera. Realiza una promoción activa del sistema, propone normativas, hace visitas “in loco”, audiencias de casos y temáticas, y publica informes temáticos y sobre países. El último y (tercer) informe sobre la situación general del Paraguay fue el del año 2001, que fue el primero en ser traducido en una lengua autóctona, al guaraní. Los informes son diferentes a los comunicados de prensa, en los que la CIDH llama la atención a los países por alguna situación puntual.

Lo que constituye una grieta en el sistema es la larga duración del proceso de casos individuales. Un estudio de 2015 hablaba de unos 7 años de promedio de duración de los procesos en la CIDH (que recibe más de 1500 casos al año) (5), durando unos pocos años menos una vez llegado el caso a la Corte IDH (que tiene en su historial poco más de 400 casos). Sólo de Paraguay se ha recibido casi un centenar de casos en la CIDH. El dramático incremento de casos lo han experimentado otros sistemas también, como el europeo, por lo cual las reformas a fin de desburocratizar y superar la morosidad del sistema son siempre buenas noticias, siempre que no supongan retrocesos al sistema.

Internos del Panchito López. Foto: Jorge Sáenz

En cuanto a los casos paraguayos que hasta ahora llegaron a sentencias en la Corte, son casos emblemáticos que representan varios de los problemas de la transición democrática. El caso de Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) habla de la libertad de expresión y es representativo también de las violaciones de garantías judiciales, incluido el principio de presunción de inocencia. El caso del Instituto de Reeducación del Menor (Panchito López) vs. Paraguay (2004) presenta las malas condiciones carcelarias y violaciones del debido proceso para adolescentes. El caso de Goiburú y otros vs. Paraguay (2006) representa la impunidad en las violaciones de derechos del pasado, mientras el de Gerardo Vargas Areco vs. Paraguay (2006) y el de Vicente Ariel Noguera vs. Paraguay (2020), la impunidad en las violaciones actuales, el actor militar y los niños soldados. Aunque no haya supuesto una sentencia condenatoria, el caso de Arrom Suhurt vs. Paraguay (2019) debatió la ocurrencia de tortura en épocas democráticas. Por último, los tres casos de comunidades indígenas: Yakye Axa del pueblo Enxet vs. Paraguay (2005), Sahwoyamaxa vs. Paraguay (2006) y Xákmok Kasek vs. Paraguay (2010) representan la marginalidad de los pueblos indígenas y el problema de la tierra en Paraguay. Estos casos, sobre todo los últimos tres, llevaron mucho tiempo para ser cumplidos, con reiteradas supervisiones de sentencias, siendo en el cumplimiento la parte de la reparación económica la más rápida; ya que en las reparaciones morales, y en otras medidas que implican reformas de fondo de las instituciones, deben cambiar radicalmente las condiciones de violaciones crónicas de parte del Estado.

Tanto gobiernos de derecha como de izquierda han querido minar históricamente la efectividad del sistema interamericano, recortando tanto los presupuestos como las competencias de sus órganos, principalmente por la molestia que significa ser señalados por violaciones concretas de derechos humanos y por no querer cumplir informes de la CIDH o sentencias de la Corte IDH. Paraguay, luego de su entrada a la democracia, generalmente se ha mostrado un país abierto en su política exterior en derechos humanos, apoyando y defendiendo activamente el trabajo del sistema interamericano de derechos humanos, con una postura compartida con las ONG en favor del fortalecimiento y respeto tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana, con algunas excepciones recientes.

Siempre hay gente que protesta de porqué el Estado es el que tiene que hacerse cargo, así sea subsidiariamente, de violaciones que cometieron gobiernos pasados, ignorando los principios de identidad y responsabilidad estatales. Otros, en su mayoría los que detentan el poder, cuestionan la misma existencia del sistema interamericano de derechos humanos. En algún caso pude ver como esas personas, al perder ese poder, reclamaban ellas mismas la protección internacional de derechos humanos de la cual antes renegaban. En todo caso, la necesidad de la protección internacional de derechos es indiscutible y el Paraguay se ha visto más que beneficiado en su inserción al sistema interamericano, que mediante avances concretos, ha contribuido a mejorar la calidad de su democracia.

(1) Entre los parámetros para la elección, para una duración de cuatro años, están la independencia, una alta autoridad moral y una reconocida versación en materia de derechos humanos, lo cual otorga a sus integrantes una necesaria libertad de acción, al ser la elección a título personal y no representar a los gobiernos.

(2) Los siete jueces/as elegidos por seis años, a título personal igualmente, en la Asamblea General de la OEA, aparte de esos parámetros deben también ser abogados/as, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o candidatos/as.

(3) http://www.cidh.org/countryrep/Paraguay78sp/indice.htm

(4) http://www.cidh.org/countryrep/Paraguay87sp/indice.htm

(5) Dulitzky, Ariel, “Muy poco, muy tarde: la morosidad procesal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Buenos Aires, marzo 25 de 2015 – JA 2015-I, fascículo n. 12

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