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El uso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – Parte I

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¿Cómo se utiliza el Sistema Interamericano, y para qué sirve? Algo se conoce sobre casos llevados al Sistema, como que existe un centenar de casos presentados desde el Paraguay, de los cuales, solo nueve llegaron a tener sentencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta ahora. Ya en un artículo anterior, habíamos dicho que los casos individuales se presentan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y no a la Corte Interamericana. Es por ello que la mayoría de los casos se resuelven y terminan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y muy pocos llegan a la Corte.

Recordemos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos se ratificó como Ley No. 1/89 y que, en 1994, se aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es importante destacar que el Sistema Interamericano solo sirve para denunciar a los Estados, no a individuos. Para denunciar a personas por las violaciones más graves cometidas contra el derecho humanitario (crímenes de guerra), genocidio y crímenes de lesa humanidad, está la Corte Penal Internacional, además de todos los sistemas nacionales de justicia criminal.

Para que un caso vaya a la jurisdicción interamericana de Derechos Humanos, la violación de derechos debe haber sido cometida, según el principio de responsabilidad internacional, por un Estado. Específicamente, por algún órgano de un Estado miembro del Sistema Interamericano. Aunque esta sea llevada a cabo por personas, el hecho debe ser atribuible al Estado, ya sea por acción u omisión. Por lo cual, no se puede denunciar una violación de derechos contra particulares, incluyendo grupos no estatales.

Sin embargo, no es solo para la recepción y tratamiento de casos de violaciones de derechos humanos que sirven los dos órganos ejes del Sistema: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (se abrevia CIDH y funciona en Washington D.C.) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que funciona en San José de Costa Rica y se abrevia CorteIDH).1

La CIDH, además de recibir los casos de los peticionarios, tramitarlos y llevarlos eventualmente ante la Corte IDH; también hace promoción del Sistema Interamericano y propuestas de nuevas normas; hace visitas in loco (en el lugar de los hechos), muchas veces luego de alguna crisis en algún país; en cada sesión, tiene audiencias de casos y audiencias temáticas, y publica informes temáticos y sobre países2. Estos informes de países se producen casi siempre luego de alguna visita in loco al país. Estas visitas se hacen durante unos días a dos semanas, abarcando tanto una agenda gubernamental como no gubernamental.

Por otra parte, ambos órganos reciben y tramitan medidas de urgencia que les solicitan peticionarios/as para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos apremiantes, aún cuando no se haga en el marco de una petición en proceso en la CIDH. Cuando estas medidas se presentan ante la CIDH se llaman medidas cautelares y, cuando se presentan ante la Corte IDH, medidas provisionales.

Lo interesante de estas medidas es que no hace falta que haya un caso ante la CIDH para recurrir a ellas, ni hace falta agotar los recursos internos de manera formal (aunque sí explicar cómo el Estado no protegió a la persona), dado que lo que se busca es terminar con una situación de riesgo, y no que se emita una opinión sobre el fondo del tema. De esta manera, los órganos del Sistema no entran a evaluar las violaciones de derechos humanos por parte del Estado, sino a proteger los derechos de las personas. No se llega a tener una decisión, pero sí una solicitud al Estado, si corresponde, para que repare una violación si hay alguna situación preocupante o peligrosa que parar por parte del Estado.

Para esto hay requisitos y un formulario en el sitio web de la CIDH. En la práctica, muchas de estas medidas cautelares han ganado una importancia aun mayor que los casos, obligando a debatir y cambiar políticas públicas. Son bien conocidas las medidas cautelares otorgadas tanto en el 2003 como en el 2008 por la CIDH, que fueran solicitadas para los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico3.

Las peticiones o casos individuales

Pueden presentar peticiones o casos individuales la víctima de una violación de derechos humanos, o cualquier persona física, grupo de personas u organización no gubernamental por parte de las víctima/s. No puede hacerse una presentación si la víctima está en contra de llevar el caso, obviamente, aunque se pueden expresar las razones de una presentación donde no se pudo tener un consentimiento expreso de la víctima.

El sistema es mucho más laxo y simple que los sistemas nacionales de justicia penal, además de ser gratuito; no es indispensable que el caso se lleve a través de abogados/as o con representación jurídica, y se cuenta asimismo con un formulario para llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o CIDH, que es la única que puede recibir casos4.

Es por esto que no son los estudios jurídicos privados los especializados en este sistema, ya que no genera ningún lucro para los que gestionan los casos. Todo el sistema está diseñado para que pueda auxiliarse a las personas más vulnerables y a las deprivadas de justicia local para defender sus derechos, y que ésto no les genere ningún costo.

La CIDH, pese a lo que se ha publicitado en el país por parte del gobierno en el caso de Arrom y Martí cuando estaba en esta etapa (que ya se estaba pidiendo al país mucho dinero por parte de este organismo, lo cual era falso), no da indemnizaciones, ni fija montos. Incluso cuando la CIDH lleva un caso ante la Corte IDH, ésta última no fijará indemnizaciones importantes, que puedan atraer la atención de profesionales que tengan que llevar casos; éstos son costosos para llevar y no determinan sino una devolución mínima de gastos al final.

Es muy importante conocer e informarse sobre el tipo de casos por los cuáles se puede usar el sistema, así como los derechos por los cuales se puede llevar los casos. Igualmente relevante es saber que la CIDH no recibe los casos como una cuarta instancia, por el mero hecho de ser rechazados en la justicia interna, sino sólo cuando implican una violación de derechos humanos de la Convención Americana (o la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre) cuya solución no haya podido ser contemplada por el sistema interno, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, tanto formales como de fondo.

El carácter del sistema interamericano de derechos humanos, así como el de todos los sistemas internacionales de derechos humanos, es subsidiario; complementa y no reemplaza los mecanismos administrativos o jurídicos internos para satisfacer los derechos. Muchas veces el mejor caso es que se puede resolver y atender localmente, porque implica que el sistema nacional funciona.

En el Artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están los requisitos para la petición individual: que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna; que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

El requisito del agotamiento de los recursos internos es uno de los principales, y es generalmente la primera defensa que oponen los Estados -y la que generalmente les permite que se declare inadmisible el caso-, cuando no se han intentado usar previamente los recursos internos disponibles. Esto es porque debe darse a los Estados la posibilidad de solucionar internamente, con sus propios medios, cualquier violación antes de ser presentada ante un foro internacional.

De hecho, en los cinco años que trabajé en Cejil (Center for Justice and International Law) una organización de derechos humanos que ha presentado una gran mayoría de los casos ante el sistema interamericano, fueron muy pocos los casos que estaban listos en Paraguay para ser llevados, porque todavía no se habían ejercido los recursos internos utilizables por la falta de abogados/as que llevaran gratuitamente los casos en la justicia.

En un 95% de los casos, las denuncias no se presentan por la regla del agotamiento a los recursos internos, sino por las excepciones a esta regla, permitidas en la misma Convención Americana, que son: que no exista el debido proceso legal ni recurso para la protección del derecho violado, que no se haya permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o que el peticionario/a haya sido impedido de agotarlos y que haya retardo injustificado en estos recursos. Como ejemplos, en algunos de los casos que me tocó llevar al sistema, en el Panchito López, se trataba de una acción de inconstitucionalidad que no se resolvía nunca (retardo injustificado), o en el caso de la muerte del soldado Víctor Hugo Maciel, un impedimento de agotar recursos en la justicia militar donde no se permitía intervenir a la justicia ordinaria.

En el sistema, a través de interpretaciones asentadas en opiniones consultivas de la Corte IDH, se sumaron luego a estas excepciones, la ineficacia de los recursos y las razones de indigencia o temor generalizado en la representación legal.

Algunos casos finalizan con un informe de solución amistosa, que se puede invocar en cualquier momento, que implica un acuerdo entre peticionario y Estado con los puntos sobre las formas de reparar las violaciones alegadas, refrendado por la CIDH. Paraguay tiene varios acuerdos de solución amistosa; el primero de ellos -que tuve el honor de tramitar- es el Acuerdo Enxet Lamenxay Kaleyphapoyet, con la compra de tierras a una comunidad indígena del Chaco.

El caso tramitado ante la CIDH puede terminar con estas alternativas: la primera, puede declararse inadmisible, por no cumplir con los requisitos básicos, y ahí se archiva. La segunda: puede declararse admisible, que implica que están cumplidos los requisitos de admisibilidad, y si todavía no se pronuncia la CIDH sobre el fondo, puede seguir el caso hasta que esto ocurra. El informe de admisibilidad no implica una opinión sobre las violaciones de Derechos Humanos, es sólo decir que la CIDH tiene competencia para decidir sobre el caso.

La tercera alternativa, puede darse un informe de fondo, que representa el final del procedimiento ante la CIDH, y muchas veces quedará ahí terminado. El informe de fondo generalmente establece cuáles son las violaciones de derechos en las que incurrió el Estado, -y puede ser también un informe sobre un acuerdo de solución amistosa, como mencionábamos-. Establece una guía para que el Estado repare estas violaciones, con recomendaciones, aunque nunca fija montos de reparaciones, ya que esto es competencia privativa de la Corte IDH. La mayoría de los casos presentados que no quedan por el camino y avanzan hasta esta etapa, tienen alguna solución, aunque sea parcial, ya que la publicación del informe estimula una respuesta estatal.

Son pocos los casos en los cuales, al no cumplirse las recomendaciones del informe final de fondo por parte del Estado, serán llevados por la CIDH ante la Corte IDH. Esto, dada la especificidad del procedimiento ante la Corte, lo trataremos en un próximo artículo.

  1. Tanto la CIDH como la Corte IDH están integradas por personas elegidas a título personal por la Asamblea General de la OEA, a proposición de los Estados interamericanos, entre nacionales de los Estados miembros de la más alta autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos. En el caso de la CIDH, son siete comisionados/as de diferentes países, electos cada cuatro años, y en el caso de la Corte IDH, siete juristas con el más alto título de la judicatura, electos cada seis años.
  2. El último (y tercer) informe sobre la situación general del Paraguay fue el del año 2001. Además, está la publicación en guaraní.Fue el primer informe del Sistema Interamericano en ser traducido enteramente en una lengua autóctona. Este informe recogió información, entre otras fuentes, de una visita in loco que hizo la CIDH al Paraguay del 28 al 30 de julio de 1999, luego de los sucesos del marzo paraguayo.
  3. Las del 2003 se iniciaron por dos jóvenes con autismo que estaban internados desde niños en las peores condiciones, y las del 2008 fueron por una situación de violencia física y sexual contra pacientes del hospital. Ambas dieron como resultado procesos de desmanicomialización, con traslados de varias personas a hogares pequeños integrados a la comunidad, algunos de los cuales subsisten hoy.
  4. Folleto infomativo de sistema de Peticiones y Casos, página 22, https://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf
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