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Obligaciones de Paraguay sobre el derecho a la salud frente al COVID-19

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Por Soledad Villagra Carrón, mayo 2021
DECIDAMOS

Paraguay, como otros estados, ha ratificado tratados que suponen compromisos internacionales en derechos humanos. El derecho a la salud es parte de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un tipo de Derechos Humanos, como lo son también los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Colectivos. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (abreviados DESC) implican la existencia de condiciones sociales y económicas necesarias para lograr una vida digna. Este conjunto de derechos abarca el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, la alimentación, a la cultura, entre otros. Los DESC no dependen, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, necesitan políticas, programas y presupuestos comprometidos por parte del Estado.

No son, sobre todo, una concesión graciosa de los Estados, son derechos inherentes a la persona humana, por tanto, son obligaciones que tienen los Estados que ratificaron tratados y voluntariamente asumieron compromisos internacionales al hacerlo.

¿Cómo está obligado el Paraguay al derecho a la salud?

Aparte de establecerse en la legislación interna, en los tratados internacionales que obligan al país, específicamente se regula cómo debe cumplirse el derecho a la salud. Estos tratados están en orden de prelación superior a las leyes internas, y son entre otros: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1) (Ley No. 4/92 de Paraguay) y el Protocolo de San Salvador relativo a Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA (Ley No. 1040/97) (2), y otros varios tratados relativos a grupos específicos: la Convención para todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley No. 1215/86), la Convención de Derechos del Niño (Ley No. 57/90), de Migrantes (Ley No. 3452/08), Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, 2006 (Ley No. 3540/08). Todos estos tratados tienen órganos de control que monitorean periódicamente al Paraguay en su cumplimiento, e incluso los habitantes del país que ratifica estos tratados pueden presentar denuncias internacionales cuando se violan sus disposiciones.

El derecho a la salud se define según los estándares internacionales como el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Implica la igualdad de acceso a la atención de la salud y a los servicios de salud; un acceso equitativo a la asistencia sanitaria y a unas garantías mínimas de asistencia sanitaria en caso de enfermedad (3). Es el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud (4).

Tal como está dicho expresamente en los tratados, incluye “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas” (5). Siendo el COVID-19 una epidemia que se volvió pandemia, está dentro de las obligaciones del Estado paraguayo el de su imperativa prevención, y el no librar a su suerte a los que enfermen de ésta.

¿Cómo se puede medir el grado de cumplimiento de este derecho en una pandemia universal?

Hay indicadores generales de la situación del derecho a la salud sobre los cuales los Estados deben responder al informar a los órganos de control internacionales (uno de ellos el Comité de DESC de la ONU, que controla el Pacto Internacional de DESC), entre ellos los siguientes:

  • Aprobación de una política nacional de salud y un sistema nacional de salud que brinde acceso universal a la atención primaria de salud.
  • Medidas para asegurar: instalaciones, bienes y servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación al alcance y físicamente asequibles a todos, incluidas las personas mayores y las personas con discapacidad; costos de servicios de atención de salud y seguros médicos, públicos o privados, asequibles para todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos; medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y no caducos o sin eficacia; y capacitación adecuada al personal sanitario, incluida la educación sobre salud y derechos humanos.
  • Ejecutar y mejorar programas de inmunización y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas;

Cuando en las normas internacionales se habla de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, y la lucha contra ellas, se exige, entre otros, que se establezcan programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento.

Se han dictado numerosas directivas para orientar estos indicadores y establecer medidas para el cumplimiento del derecho a la salud y otros concatenados con éste en este tiempo de pandemia. Entre otras, las Directrices relativas a COVID-19 de la ONU (6) orientan lo que debe ser el acceso a la atención médica:

  • Las estrategias de salud pública deben abordar no solo las dimensiones médicas de la pandemia, sino también las consecuencias inmediatas, a medio y a largo plazo, sobre los derechos humanos y las cuestiones de género que pueden tener las medidas adoptadas en el marco de la respuesta sanitaria.
  • Los tratamientos deben ser accesibles a todos, sin discriminación, incluso a los más vulnerables y marginados. Esto quiere decir que es preciso abordar las barreras preexistentes que estorban dicho acceso y velar por que a nadie se le nieguen los cuidados oportunos y adecuados porque carece de recursos económicos o por motivos de discriminación, entre otros la edad, la discapacidad, el género o la orientación sexual, o porque la estigmatización le impide recibir tratamiento.
  • Es preciso compilar y publicar datos anónimos sobre la pandemia, desglosados al menos según el sexo, la edad y la discapacidad, con miras a contribuir a la elaboración de las respuestas sanitarias y definir a los grupos que corren un riesgo mayor de quedar rezagados.

Así mismo, en esta misma línea se ha enfatizado que la pandemia actual pone de relieve la nociva repercusión de la desigualdad en nuestras sociedades, siendo un país en desarrollo como el nuestro, donde una gran cantidad de habitantes depende del ingreso del día para sobrevivir, donde las consecuencias sufridas serán peores, al haber escaso acceso a la atención médica, al agua potable y a la seguridad social, con menor capacidad para protegerse por sí mismos del virus y menor probabilidades de resistir a una súbita contracción de sus ingresos, lo que genera automáticamente una desigualdad aún mayor.

¿Cuáles son las medidas a ser tomadas por los Estados teniendo en cuenta los compromisos que tienen sobre el derecho a la salud, que implican finalmente, preservar la vida de las personas a ser afectadas?

Desde el principio de la pandemia se hizo patente el valor de un buen sistema de salud pública, donde cualquier medida encaminada a mejorar la sanidad pública resulta urgente.

Otro elemento clave es la importancia de la confianza pública de los habitantes en su gobierno para poder luchar contra el COVID-19, lo que se tuvo al comienzo en Paraguay y que se fue minando por una serie de hechos de corrupción, retrasos en la consecución de estructura, recursos y de suministros urgentes para la atención integral de la pandemia. En especial, en este último tiempo en que las vacunas están llegando tardíamente y el número de muertes per cápita ha aumentado dolorosamente en el país.

La única manera efectiva de reconstruir sistemas de salud y la economía, es asegurándose que se sirve a las necesidades y derechos de la gente. Un manejo poco transparente, cerrado, y poco participativo en esta crisis ha demostrado, en la práctica local, su fracaso.

Se insiste que se precisa movilizar coaliciones amplias y activas para reorganizar los sistemas que demostraron su debilidad, con sistemas de protección de salud y sociales que involucren tanto la cobertura universal como las causas de deterioro de la salud. Así mismo, representa crear las condiciones que impliquen que absolutamente todos/as quienes requieran atención médica y servicios los recibirán (sean estos estudios de hisopados, atención en prevención, internación, o vacunas). Nunca antes se ha hecho tan claro que es importante que nadie quede fuera de los esquemas de protección social (7).

Por otro lado, en los estándares internacionales del derecho a la salud frente al COVID-19 se mencionan medidas concretas (8) que incluso son más abarcantes y efectivas, e igualmente menos costosas en términos de salud y economía de un país.

Para la prevención, tratamiento integral, y cuidado de las personas con COVID-19 los Estados deben adoptar medidas inmediatas dirigidas a asegurar, sobre una base sostenida, igualitaria y asequible, la accesibilidad y el suministro de bienes de calidad, servicios e información; que en cuanto a la accesibilidad y suministro de bienes, comprende pruebas de diagnóstico, acceso a medicamentos y fármacos aceptados, equipos y tecnologías disponibles, y en su caso vacunas, según la mejor evidencia científica existente para la atención preventiva, curativa, paliativa, de rehabilitación o cuidado de las personas con COVID-19.

Para garantizar el acceso adecuado y oportuno a la atención de salud, es necesario evitar el colapso de los sistemas de salud, así como mayores riesgos a los derechos de las personas con COVID-19 y de las personas trabajadoras de la salud. Por tanto, puede ser necesario que los Estados habiliten plataformas y canales eficientes de atención para casos sospechosos o con síntomas leves o moderados de la enfermedad, como por ejemplo: la telemedicina, las consultas telefónicas, las visitas médicas a domicilio o apoyo comunitario de asistencia básica de salud y cuidado que incluya vigilancia continua de factores de riesgo y estado de salud que puedan requerir derivación para atención y cuidado médico más especializado.

Si bien está dentro del derecho al desarrollo, un derecho colectivo que va más allá de las fronteras, la obligación de cooperación internacional en estos tiempos de mortandad colectiva, y si bien los Estados desarrollados deberían haber ayudado oportunamente a los países en desarrollo, específicamente proporcionando vacunas; no se puede eximir al Estado paraguayo, en su obligación de la prevención y tratamiento de la pandemia, de su obligación de haberlas traído oportunamente y en la reestructuración de su sistema de salud pública (burocrático e ineficiente) con la urgencia que se requería.

  1. Pacto Internacional de DESC de la ONU, Art. 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
  2. Protocolo DESC San Salvador, OEA, Art. 10. Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
  3. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Folleto informativo OACNUDH No. 16 (Rev. 1), pág. 14
  4. Obs. Gral. No.14/00 Comité DESC, El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud(Art. 12), HRI/GEN/1/Rev.7, párr. 9
  5. Art. 12 Pacto Internacional de DESC de la ONU, Art. 10 del Protocolo DESC de San Salvador de OEA; ya citados.
  6. Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Directrices relativas a COVID 19 de la ONU, Acceso a atención Médica, mayo 14, 2020.

Fotos: Ultima Hora, AFP

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