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Derecho a la participación política (parte 2)

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Por Soledad Villagra Carrón
DECIDAMOS

Lo primero que hay que decir sobre este derecho es que se debe ejercer sin discriminación. No se permite hacer distinción alguna entre los ciudadanos en lo concerniente al goce de esos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social(1). Las condiciones que se impongan a su ejercicio deben basarse en criterios objetivos y razonables. No se puede discriminar por la discapacidad física, la capacidad para leer y escribir o la situación económica, por ejemplo. Así como se removió el obstáculo de que paraguayos/as pudieran votar desde el exterior, así deben removerse otros obstáculos que subsisten.

Por otra parte, el derecho a la participación política no se circunscribe a elecciones periódicas, a poder votar y ser votado/a. Abarca mucho más, como lo dicen las disposiciones de los tratados. Su concepción más amplia ayuda a prever los obstáculos que se pueden dar en un ejercicio limitado y mecánico de sucesivas elecciones, dado que una sociedad que tenga mayor participación en condiciones democráticas, podrá expresar y ejercer su voluntad mucho más informada y con mayor libertad.

Los tres aspectos del derecho a la participación política —o de los derechos políticos enunciados en los estándares internacionales en este derecho— son: la participación en los asuntos públicos, el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y votar y ser electo/a.
Participación en la dirección de los asuntos públicos

Las personas tienen derecho a participar de los asuntos públicos, ya sea por sí mismos o por representantes libremente elegidos. Los ciudadanos/as participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse. Esta participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación (2).

El Estado está obligado a garantizar y hacer efectivos los canales de participación necesaria, ya sea en forma de referéndums, consultas, iniciativas populares, propuestas legislativas, etc., para que la ciudadanía pueda tomar parte del desarrollo económico, político y social del país. Por otra parte, el empoderamiento de la sociedad se hace necesario, individual y/o colectivamente, para participar en políticas públicas y para controlar y exigir su cumplimiento.

Las sociedades más avanzadas son aquellas donde existe una amplia participación de la sociedad civil en los asuntos públicos, lo que implica una responsabilidad también en la sociedad, cultura cívica y un alto interés en las políticas públicas, además de un nivel de respetabilidad y de apertura por parte de las instituciones del Estado.

Un Estado democrático estimula y comparte el poder y la toma de decisiones con la sociedad, a la que se debe, estableciendo canales de intervención para ello, transparentando su actuación, y también consultando y fomentando la colaboración, además de la inserción en lugares de decisión a representantes de la sociedad civil. Esto se ha hecho, por ejemplo, al establecer por Ley No. 4288/11 del Mecanismo de Prevención de la Tortura, un Órgano Selector, con la mitad de representantes de la sociedad civil de organizaciones de Derechos Humanos, para elegir a las personas titulares de un organismo estatal.

El igual acceso a las funciones públicas

El derecho implica, asimismo, la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a cualquier función pública, sin más requisito que la idoneidad.
Para garantizar el acceso en condiciones generales de igualdad, los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución deben ser razonables y objetivos. Podrán adoptarse medidas positivas para promover la igualdad de oportunidades en los casos apropiados a fin de que todos los ciudadanos tengan igual acceso. Si el acceso a la administración pública se basa en los méritos y en la igualdad de oportunidades, y si se asegura la estabilidad en el cargo, se garantizará su libertad de toda injerencia o presión política (3).

En esto se ha avanzado mucho en el país con los concursos públicos que se exigen desde la Secretaría de la Función Pública. Persisten sectores donde el nombramiento sigue siendo altamente influenciado por cuoteos políticos, como el sector judicial, que es algo por cambiar en el país, sobre todo si se busca una verdadera independencia judicial.

Si se han logrado avances con los concursos públicos, es fundamental ver qué ha pasado en los cargos electivos en el país, y para ello sí se debe analizar cómo se ejerce el derecho a votar y a ser elegido/a.

Derecho a votar y ser elegido/a

El derecho a elegir a quienes estarán en la dirección política del país ejerciendo como representantes de la ciudadanía es, a la vez, un deber que debe cumplirse de manera responsable. El voto consiste en la facultad que tiene cada persona de manifestar su voluntad en forma secreta con respecto a un candidato/a para un cargo electivo, en elecciones periódicas, auténticas, que manifiesten la libre voluntad de los electores.

Se establece la universalidad del voto, desde una cierta edad todos pueden votar. Esto se da con la disposición de que son los ciudadanos/as paraguayos/as mayores de 18 años los que pueden ejercer el derecho, así como en las municipales también los extranjeros/as radicados permanentemente.

Unas elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores son un requisito indispensable para asegurar la responsabilidad de los representantes en cuanto al ejercicio de las facultades legislativas o ejecutivas que se les haya otorgado.

No es suficiente “una reglamentación legal —del derecho al voto—, sino que se requiere de una actitud positiva en su adecuada implementación, de acuerdo con los principios generalmente reconocidos, que deben regir en una democracia representativa” (4). Esto implica que, en la práctica, se debe cuidar que el voto sea secreto, no permitiendo la impunidad de los partidos políticos que controlan y compran votos y uso de cédulas de identidad, que inducen a torcer la voluntad de los electores/as de todas las maneras.

Una deformación de la política es el alto costo económico que implica ser candidato/a, por ejemplo en ocasiones en las que, para asegurar un puesto en el Congreso, se debe dar una suma alta a los partidos. Este dinero contamina la gobernanza democrática interna de los partidos y, en general, la de toda elección, pues otorga más posibilidades a aquellos candidatos/as con facilidades financieras, obviando si tienen o no las cualidades necesarias para la candidatura. La combinación del voto directo en las internas y el sistema electoral permeado por el dinero tiende a reducir la influencia de los directorios, llevando al deterioro de los partidos y el crecimiento del caudillaje (5).

En realidad, al gran poder que concentran los partidos políticos tradicionales —en particular el gobernante—, se sumó la falta de rendición de cuentas del origen de las finanzas. Al mismo tiempo, es muy claro que los partidos más grandes no se deben a la sociedad en su conjunto, sino a una clientela, que es a la que responden. En vez de representar intereses sociales, funcionan como maquinarias electorales para cada elección.

Se considera que un porcentaje del electorado vota únicamente si es llevado en forma prebendaria por operadores políticos; este porcentaje es estimado en un 25% para las elecciones generales y superior al 30% para elecciones municipales (6).

El mayor descrédito de los partidos políticos tradicionales es que definitivamente no luchan contra la corrupción, en algunos casos hasta premian la “viveza” del corrupto/a, quien enseña orgullosamente sus bienes malhabidos. La necesidad ineludible del flujo de grandes sumas de dinero, muchas veces proveniente de fuentes ilícitas, hace que se pervierta totalmente el sentido del voto.

El problema de los grandes partidos políticos, pero muy especialmente del Partido Colorado (gobernante por décadas), es que no solamente no tenga como prioridad combatir la corrupción sino que, al contrario, que la corrupción sostenga la estructura actual. Esto permite que la plata fácil entre a definir la política, permitiendo que la delincuencia dura, incluso el mismo narcotráfico, pueda influir en quiénes serán los candidatos/as.
Esta crisis de representación, unida a la banalización de la política, es la que termina obstaculizando no solo el derecho a la participación política, sino la estabilidad misma de la democracia.

1.Obs. Gral. Comité de Derechos Humanos de la ONU, No. 25: Art. 25 -La participación en los asuntos públicos y derecho al voto (1996), párr. 3

2.Idem, párr. 8

3.Idem. Obs. Gral. No. 25, Comité de DDHH, párr. 23

4.CIDH, caso Bravo Mena c. México (1993), Pág. 267

5.Transparencia Internacional, Evaluación del Sistema Nacional de Integridad de Paraguay, Partidos Políticos, Integridad. (2011/12). A pesar de haber pasado una década de este informe, estas circunstancias no han cambiado.

6.Idem, pág. 150

Imágenes: TSJE

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