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El Sistema de Protección Universal de los Derechos Humanos y Paraguay

By 22 marzo, 2021abril 16th, 2024No Comments

Soledad Villagra Carrón, marzo 2021
DECIDAMOS

La Protección Internacional de los Derechos Humanos tiene una historia relativamente reciente. La Comunidad Internacional no se había ocupado, hasta hace menos de un siglo, de la protección de las personas individualmente. Desde siempre, las violaciones de derechos humanos habían sido exclusiva competencia de los Estados en particular. Cada Estado se constituía en juez único para juzgar el quebrantamiento de los derechos por él concedidos o reconocidos por sus propias leyes y la protección de los mismos se ejercía a través de sus órganos internos. Los Estados podían protestar porque un ciudadano propio en el extranjero era maltratado, pero ese mismo ciudadano no podía protestar si su propio Estado lo maltrataba. Frente a esta paradoja, que dio lugar a marcados abusos, surge el reconocimiento de que la protección de la persona humana tiene que ser a nivel universal, tratando de romper el círculo.

La historia de los derechos humanos está muy ligada a la historia misma de la humanidad, puesto que los hechos que dinamizan las diversas luchas sociales, políticas, económicas e, incluso culturales, están inspiradas en los principios doctrinarios de estos derechos: la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar. Se encuentran antecedentes a lo largo de toda la historia, cada vez que se logra una conquista de la dignidad de la persona humana frente al poder. La historia de los derechos humanos es la historia de la lucha de los oprimidos frente a los poderosos.

Los derechos y libertades ya se habían catalogado primeramente en las grandes declaraciones de derechos del siglo XVIII, surgidas de la revolución francesa y la independencia norteamericana, que luego empezaron a formar parte también de las constituciones de los países americanos, incluida la nuestra de 1870. Se introducía el concepto de que los derechos son inherentes a la persona humana, sin importar ningún tipo de característica, lugar donde se encuentre, de dónde provenga: se tiene derechos por ser una persona. Pero esto todavía no era universal, no había herramientas para que las personas ejercieran estos derechos sin importar la raza, nacionalidad, religión, condición social, orientación sexual, ideas políticas, tradiciones, costumbres o cualquier otra característica que se tuviera.

Sólo recién después de vivirse la segunda guerra mundial (1939-1945), con todas sus fatídicas lecciones, se aprendió a dar la titularidad de derechos a las personas frente a los Estados. Fue tal la necesidad de lograr la paz y la seguridad internacionales, la importancia de prevenir, limitar y controlar el poder público de los propios Estados como violadores de derechos humanos, y la urgencia de respetar los derechos de las personas, sin discriminación, que los Estados lograron diseñar y crear organizaciones internacionales y sistemas donde sus propios actos pudieran ser controlados por la comunidad internacional.

Así nace la Protección Internacional de Derechos Humanos, con la creación de las grandes organizaciones internacionales; a nivel mundial, con la Organización de las Naciones Unidas, establecida en la Carta de la ONU en la Conferencia de San Francisco en 1945, y en el plano regional, paralelamente a la creación del sistema europeo, en nuestro continente, con el sistema interamericano de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), establecido en la 9ª Conferencia Panamericana de Bogotá, en 1948.

Todos los Estados latinoamericanos hacen parte del sistema de la ONU y del de la OEA, y de esta manera, el Paraguay entró también a formar parte de esa comunidad internacional, que monitorea en conjunto, y es a la vez monitoreado en particular en el cumplimiento de los derechos humanos, sin que se quiebre el principio de no intervención en asuntos internos, ya los asuntos que atañen a los derechos humanos se han convertido en asuntos internacionales. La persona humana por sí misma ya es sujeto del derecho internacional.

Se consagran así internacionalmente los derechos, en la ONU, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en la OEA, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ambas de 1948. Se agrupan en éstas los diferentes tipos de derechos con igual valor: los Derechos Civiles y Políticos, en torno al desarrollo de la personalidad del ser humano, para frenar el poder de la autoridad pública, que ésta no pueda prohibir ni mandar más allá de lo preceptuado por la ley; los Derechos Económicos Sociales y Culturales, que apuntan a una existencia de condiciones de vida en dignidad con una justa distribución de los bienes y la progresiva distribución de los beneficios del progreso, y los Derechos de los Pueblos, también llamados derechos colectivos o de la solidaridad porque se ejercen colectivamente.

El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos luego de firmadas esas Declaraciones fue imparable. En la ONU, luego de la Declaración Universal de DDHH, se crearon una serie de mecanismos extra convencionales (por fuera de los tratados), que controlaban y visitaban los Estados. Unos 20 años después, paralelamente a estos mecanismos, que fueron aumentando y reformándose con el tiempo, se crean tratados con órganos específicos, los Comités (los mecanismos convencionales), que hacen que los derechos contenidos en las convenciones sean exigibles internacionalmente, incluso con la posibilidad de reclamar individualmente al Estado que ratifica un tratado determinado, su incumplimiento frente a la comunidad internacional. Los derechos humanos fueron concebidos de esta manera, para proteger a las personas de los Estados, no representan una protección frente a particulares, donde ya hay una protección del sistema interno -sea administrativa, policial, judicial-; es cuando falla esta justicia interna y no se tiene donde recurrir, porque es el propio Estado el que falla por acción u omisión, que se activa la protección de estos derechos.

Durante la dictadura paraguaya ( 1954- 1989) hubo controles internacionales desde la ONU, que ayudaron a algunos avances considerables, cuando se analiza cómo se involucró en esos años la comunidad internacional en salvar vidas y libertades. Se utilizaron los mecanismos extra convencionales de entonces: la Comisión (compuesta por Estados) y la Subcomisión (por expertos/as independientes) de Derechos Humanos de la ONU, que combinadas utilizaban el procedimiento 1503, por el cual analizaban confidencialmente en qué Estados del mundo había violaciones masivas y sistemáticas. Ahí fue incluido Paraguay, aunque algo tardíamente, debido a la existencia de un “Estado de sitio” eterno e injustificable con que el Ejecutivo detentaba todo el poder concentrado y arbitrario sobre los habitantes del Paraguay. Desde 1987 que comenzó este señalamiento, hasta 1990, Paraguay estuvo entre los países de “lista negra” de violadores de Derechos Humanos, incluso fue nombrado un Relator Especial de la ONU para Paraguay, el control máximo del sistema para denunciar ante los demás Estados la gravedad de las violaciones en el país.

Una vez que en Paraguay se acabó la dictadura, en 1989, se empezaron a ratificar la mayoría de los tratados de derechos humanos, empezando por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, la Ley No. 1/89, llamada también coloquialmente Pacto de San José de Costa Rica; que es la primera ley emitida por el Congreso elegido democráticamente. Mientras se reunía la constituyente en 1992, se ratifican los tratados principales de la ONU en derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como Ley No. 5/92 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como Ley No. 4/92, y la Constitución de la República ya sigue la línea definida por estos tratados.

Paralelamente siguieron las ratificaciones: en el plano de la ONU, la Convención contra la Tortura (Ley 69/89), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,1965 (Ley 2128/03), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 (Ley 1215/86), Convención sobre los Derechos del Niño, 1990 (Ley 57/90), Convención Trabajadores Migrantes y sus familiares, 1990 (Ley 3452/08), Convención Derechos Personas con Discapacidad, 2006 (Ley 3540/08) y la Convención sobre Desapariciones Forzadas, 2006 (Ley 3977/10). Todas estas convenciones son controladas cada una por un Comité específico formado por expertos/as independientes en Naciones Unidas en estos temas para monitorear el cumplimiento de cada uno de los tratados.

Para Paraguay, desde los 90 comenzaron estos controles periódicos, los de los órganos de los tratados, en general, cada 5 años o más. La gran cantidad de recomendaciones que desde entonces se dan al país, marcan de alguna manera la agenda, así sea de manera teórica, de varias instituciones del Estado, y se van recogiendo en un sistema digital que fue premiado y emulado a nivel internacional: el SIMORE -Sistema de Monitoreo de Recomendaciones- al que se agregaron los Objetivos del Milenio y se denomina SIMORE Plus. La ratificación temprana del Protocolo Facultativo a la Convención de la Tortura de Prevención de la Tortura, Ley No. 2754/05, permitió crear el primer Mecanismo Nacional de Prevención en Paraguay -órgano extra poder-, que fue el primero en crearse en Sudamérica.

Desde el 2000 se empiezan a sumar las recomendaciones a Paraguay de otros nuevos mecanismos extra convencionales surgidos en la ONU: las de los relatores especiales temáticos (expertos/as independientes por derechos o temas), que implicaron unas 11 diferentes misiones al país-después de la invitación abierta que se hiciera a los mismos-; y las del Examen Periódico Universal (EPU), el examen hecho por Estados pares periódicamente a absolutamente todos los Estados del mundo. Paraguay tuvo este examen en el 2011 y en el 2016, y en este año, 2021, debería tener el próximo, que es una revisión general de todos los tipos de derechos por el Consejo de Derechos Humanos, donde participan los Estados en el análisis y las recomendaciones.

Es indudable que se avanzó considerablemente en el monitoreo internacional a los derechos humanos, aun cuando falta todavía mucho camino a recorrer. No solamente todo se sabe y se conoce, sino que existe una red importante de mecanismos para el control periódico de los Estados, y para los que ratifican todos los tratados, es mucho mayor el compromiso frente a su gente. Paraguay está en este grupo, de los que asumió las mayores obligaciones que esto conlleva. Sin embargo, esto no se ha traducido siempre en cumplimiento efectivo, y al lado de grandes progresos, ha habido grandes retrocesos que implican una vigilancia constante, para que finalmente no volvamos a repetir los errores del pasado.

Fotos: Naciones Unidas, Archivos del terror