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¿Qué sabemos sobre la Deuda COVID-19 y cómo podemos controlar la utilización del dinero?

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Para hacer frente a esta crisis que se venía encima, el 26 de marzo se promulgó la Ley Nº 6524/20 que declara estado de emergencia en el país a causa del COVID-19 y establece medidas administrativas, fiscales y financieras.

Clara de Iturbe y Guillermo Blanco (Decidamos)

A finales de 2019 emergía un nuevo coronavirus en Wuhan, China: el SARS-CoV-2. Pocas semanas después, se extendía a todas las provincias de China y a muchos países del mundo. En un par de meses llegó a todo el mundo y el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud la declaró una pandemia (OPS, 2020). En nuestro país, el primer caso, proveniente de Ecuador, se confirmó el 7 de marzo. La aparición de este nuevo virus, al ser de fácil contagio, obligó a tomar medidas de distanciamiento y aislamiento social alrededor del mundo, medidas que, por suerte, se tomaron oportunamente en nuestro país. Esto hizo que, hasta el momento, tengamos una baja cantidad de contagios locales comunitarios y en general.

La imposición de medidas de distanciamiento social, cuarentena obligatoria y actualmente, las fases de “cuarentena inteligente” implementadas por el gobierno han interrumpido las actividades sociales, comerciales, religiosas, deportivas, entre otras tantas que hacen a la vida social. El cese de las actividades comerciales en la mayoría de los rubros representó un duro golpe a la economía, que apenas empezaba a recuperarse de la desaceleración y posterior recesión del 2019.

Como resultado de los 50 días de cuarentena total (y de que algunos rubros continúan inactivos durante las primeras fases de cuarentena inteligente), se estiman, al 10 de mayo, unos 1.500 despidos injustificados y al menos 96.000 suspensiones de actividades laborales (Hoy, 9/05/20), que trajeron consigo la pérdida de ingresos de decenas de miles de familias. La necesidad de paliar estos efectos económicos y asegurar que se cumplieran las medidas sanitarias coincidió con una baja preparación de nuestro sistema de salud para recibir una a epidemia que requeriría de costosas unidades de terapia intensiva para el tratamiento de los pacientes graves.

Para hacer frente a esta crisis que se venía encima, el 26 de marzo se promulgó la Ley Nº 6524/20 que declara estado de emergencia en el país a causa del COVID-19 y establece medidas administrativas, fiscales y financieras. Una de las principales medidas financieras fue suspender los artículos de la ley de responsabilidad fiscal que establecen el tope de déficit fiscal al 1,5 % del PIB (es decir, se permite tener un déficit más alto de lo normal) y establecer una línea de crédito de 1.600 millones de dólares.

Apruébese, con los alcances contemplados en el Artículo 202, numeral 10) de la Constitución Nacional, la contratación de empréstitos hasta el monto de G. 10.211.200.000.000 (Guaraníes diez billones doscientos once mil doscientos millones) o su equivalente en US$ 1.600.000.000 (Dólares americanos un mil seiscientos millones). Art. 33, Ley 6524/20

¿Qué sabemos sobre la deuda contraída en el marco de la emergencia sanitaria?

De estos 1.600 millones de dólares, 600 millones se obtendrán mediante varios préstamos de agencias multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el BIRF, que es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que forma parte del Banco Mundial (BM). Estos préstamos suman, hasta ahora, 410 millones de dólares y tienen un plazos de 20 y 31 años; es decir, deberán ser devueltos para el 2031 (90 millones al BID) y 2051 (320 millones al BM). Los 1.000 millones restantes provienen de una emisión de bonos soberanos a 11 años de plazo.

Para tener una idea de la magnitud de este endeudamiento, su monto es
5 veces mayor que los recursos adicionales que se recaudarían con la
nueva reforma tributaria (Gauto, 2020). Con la “deuda COVID” se
cuadruplica la emisión de bonos prevista para el 20201
y la deuda en esta modalidad trepó un 23 % en apenas 3 meses (de
4.360 millones de dólares en enero a 5.360 millones en abril). Los
acreedores en esta oportunidad fueron los bancos Citigroup, Goldman
Sachs, Itaú y Santander2,
que estarán recibiendo un interés del 4,95 % por los bonos que
vencen en el 3031.

¿Cómo podemos realizar el control ciudadano de cómo se utiliza el dinero?

La utilización del dinero de la deuda COVID-19 y de todos los demás recursos que se utilicen para luchar contra la pandemia debe ser transparente, equitativa, eficiente y eficaz. La urgencia que impone la situación no debe ser una excusa para relajar los controles y permitir contrataciones dirigidas, el tráfico de influencias, las sobrefacturaciones o compras de insumos de baja calidad.

La misma ley 6524 de emergencia establece en su Capítulo IV las medidas de transparencia y rendición de cuentas que involucran a varias instituciones públicas en el control del uso de los fondos. En primer lugar, se crea una Comisión Bicameral del Congreso (integrada por 6 senadores y 6 diputados) encargada de velar por la transparencia de los fondos. Además, se involucra a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) en la elaboración de las pautas de transparencia y a la Contraloría General de la República (CGR) en el seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones, vinculadas a la ejecución de los fondos.

Las instituciones públicas que reciben fondos deben informar al Congreso y rendir cuentas a la Contraloría cada 60 días. Como la promulgación de la ley fue el 26 de marzo, las primeras rendiciones deberían realizarse a finales de mayo y todas las informaciones y documentaciones deberán estar disponibles en línea en una plataforma a cargo de la CGR. En ese sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) queda encargado de poner a disposición un portal que permita acceder a la información en formato de datos abiertos.

Podemos citar los diferentes portales abiertos a los que la ciudadanía puede acceder:

1. www.contraloria.gov.py de acuerdo a la ley de emergencia sanitaria, tienen la obligación de publicar los informes financieros de forma bimensual; la fecha próxima, a finales de mayo. La plataforma aún no está en línea, pero debe estarlo cuanto antes para estar en cumplimiento de la ley.

2. www.rindiendocuentas.gov.py es un portal nuevo a cargo del Estado en cumplimiento de la ley 6524 que tiene una pestaña “Módulo COVID”. Allí se encuentra el presupuesto de cada institución pública y el porcentaje de cumplimiento o “avance” en cada programa, por ejemplo, para el IPS, el presupuesto es de G 638.200 millones y el avance es de G 11.628 millones. Allí se puede ver, por ejemplo, cuántos de los 505.195 trabajadores a ser beneficiados, han recibido apoyo a la fecha. Navegando por la página también se puede acceder a la información del portal de Contrataciones Públicas.

3. www.mspbs.gov.py/gestion-covid.html el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social también cuenta con un portal especializado, donde dan cuentas de las donaciones recibidas y gastos realizados por el gobierno. Se puede ver por ejemplo, que de la meta de 400 ventiladores pulmonares de alta complejidad, se han conseguido 79 y cuál es el origen de cada uno. También resulta útil poder observar a dónde son destinados los equipos e insumos comprados o recibidos en donación.

4. www.contrataciones.gov.py La DNCP incorporó a su buscador de licitaciones una etiqueta llamada “COVID-19” que permite filtrar todos los llamados referentes a la emergencia sanitaria y permite ver las licitaciones que se hacen por vía de la excepción por urgencia impostergable. No todos los llamados que figuran con la etiqueta “COVID19” corresponden a compras realizadas con financiamiento del fondo de emergencia, ya que muchas de ellas son realizadas con presupuestos de las instituciones contratantes. Aunque la aplicación de esta etiqueta fue un avance en cuanto a transparencia, su portal está orientado hacia las necesidades de las empresas que compiten por las licitaciones y no hacia la ciudadanía en general. Para conocer el monto base a ser destinado, digamos, a la compra de una cama para internación, debemos ingresar a alguna de las licitaciones, ir a la adjudicación y navegar en los documentos de esta.

Como podemos ver, los datos se encuentran dispersos y con diferente grado de detalle, a veces dificultando su trazabilidad. No obstante, se aprecia un esfuerzo (aunque descoordinado) por proveer cierta información a la ciudadanía, información que debe ser utilizada para controlar el uso del dinero que es de todos y todas.

En resumen, ¿Cómo puedo participar en el control de estos gastos?

  • Utilizando los portales mencionados y viendo cómo se gastan
    los fondos de emergencia.
  • Denunciando irregularidades o actos de corrupción. Se pueden
    realizar denuncias (inclusive de manera anónima) en el portal de la
    SENAC http://www.denuncias.gov.py/ssps/

  • Exigiendo también a nuestras autoridades municipales y
    departamentales la eficiencia y transparencia de los gastos que
    realizan.
  • Haciéndose eco de las denuncias que hubieren para exigir que
    sean investigadas y se sancionen los casos de corrupción.

1 Inicialmente, se preveía en el Presupuesto General de la Nación un endeudamiento por bonos internacionales de 450 millones de dólares, pero con la venida de la pandemia, se sumaron otros 1.000 millones más, totalizando bonos por 1.450 millones de dólares en un solo año. A esto se suman los demás préstamos con agencias como el BID y BIRF y el endeudamiento interno con los bancos locales.

2 Los principales tenedores de nuestros bonos son los bancos: Morgan Stanley, Goldman Sachs, Citigroup, Bank of America Merrill Lynch, J.P. Morgan e Itaú (Zevaco, 2020; Ministerio de Hacienda).

Referencias bibliográficas

Gauto,
E. Menos corrupción y más equidad tributaria. Disponible en:
https://www.decidamos.org.py/2020/noticia/menos-corrupcion-y-mas-equidad-tributaria/

Hoy.
(09/05/2020). Unos 1.500 despidos injustificados son procesados,
informó Viceministro de Trabajo. Hoy. Disponible en:
https://www.hoy.com.py/nacionales/unos-1.500-despidos-injustificados-son-procesados-en-el-ministerio-de-trabajo

Ley
6524/20 “Declara estado de emergencia en todo el territorio de la
República del Paraguay ante la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus
y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras.
Biblioteca y Archivo del Congreso de la Nación. Disponible en:
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9156/ley-n-6524-declara-estado-de-emergencia-en-todo-el-territorio-de-la-republica-del-paraguay-ante-la-pandemia-declarada-por-la-organizacion-mundial-de-la-salud-a-causa-del-covid-19-o-coronavirus-y-se-establecen-medidas-administrativas-fiscales-y-financieras

Ministerio
de Hacienda. (31/03/2020). Bonos Internacionales en Cifras.
Disponible en:
https://www.hacienda.gov.py/web-hacienda/index.php?c=859

Organización
Panamericana de la Salud (OPS). (11/03/2020). La OMS caracteriza a
COVID-19 como una pandemia. Disponible en:
https://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=10436:la-oms-caracteriza-a-covid-19-como-una-pandemia&Itemid=226

Zevaco,
S. (2020). Deuda paraguaya: ¿Quién la tiene, cuánto y por cuánto
tiempo? Asunción: Decidamos.

Fotos: Agencia Telam, EFE

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